Policía rescata y auxilia a canino atropellado por un vehículo. 

Policia ambiental y ecológica rescato Canino atropellado por vehículo en la vía al mar sector el Salvador,  trasladado a Paz Animal, donde se le prestaron los primero auxilios

 En atención a denuncia ciudadana por las redes sociales, informan q en esta residencia del barrio El Diamante, los dueños de 2 caninos, cada vez q salen de la casa, los dejan atados de forma inadecuada a la reja del balcón, donde no tienen espacio para su libre movilidad, igualmente no tenían refugio contra la inclemencia del sol, el fin de semana se logró la aprehensión de dichos caninos los cuales serán valorados por personal idóneo del centro de Zoonosis y posteriormente puestos en custodia de una fundación protectora de animales, mientras la autoridad competente adelanta el proceso sancionatorio  administrativo y decide si le devuelve o no la custodia a sus propietarios. 

Del mismo modo es recomendable que al Salir de sus residencias por largos períodos de tiempo, dejemos nuestras mascotas al cuidado de personas responsables que velen por su bienestar y salud. 

Recuerde que  Artículo 117. Tenencia de animales domésticos o mascotas.

Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o edificaciones públicas.

En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

Parágrafo . Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

Parágrafo . La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las edificaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

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